El Consejo de los Mexicanos en las Carolinas tiene por objeto promover, fomentar y mejorar la educación, la cultura y el desarrollo económico de todos los mexicanos, e hijos de mexicanos, y sus familias en los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur.

El Consejo esta conformado por mexicanos y méxico-americanos que son líderes comunitarios, ejecutivos de negocios, activistas sociales, agentes de organizaciones sin fines de lucro, representantes de organizaciones religiosas y gubernamentales, especialistas en educación, y miembros de la comunidad en general.

 

 

 

 

Estatutos

Nombre- Domicilio -Objetivo- Duración

Articulo 1. El Consejo se denominara “Consejo Local de los Mexicanos en las Carolinas” y en adelante se le llamara el “Consejo”

Articulo 2. La duración del “Consejo” será por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por decisión del “Consejo” en la Reunión General Extraordinaria conforme a los Estatutos.

Articulo 3. El “Consejo” tiene por objeto lo siguiente:

a) Promover, fomentar y mejorar la educación, la cultura y el desarrollo económico de todos los mexicanos e hijos de mexicanos nacidos en el extranjero y sus familias que radiquen en la jurisdicción del Consulado General de México en Raleigh, Carolina del Norte.
b) Identificar las necesidades básicas de los mexicanos y sus familias desarrollando estudios y programas en beneficio de la comunidad y además brindando asesoría para la solución.
c) Trazar planes a corto y largo plazo para ejecución de tareas sociales con un espíritu cívico y humanitario el cual gobierna la existencia del Consejo.
d) Incentivar la integración de los ciudadanos mexicanos y sus familias en la comunidad y motivarlos a ser parte activa del Consejo.
e) Hacer recomendaciones a los Consejeros Titulares del IME y al Consulado General de México en Raleigh, Carolina del Norte.
f) Asesorar y apoyar al Departamento del IME del Consulado de México en la implementación de la oferta institucional del IME y los programas promovidos por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior.
g) Suscribir convenios con entidades estatales, organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de sus objetivos.
h) Administrar los recursos donados o asignados por compañías privadas y de los gobiernos para el financiamiento y desarrollo de sus actividades.

Articulo 4. El domicilio del “Consejo” se establece en la cuidad de Raleigh, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

DE LOS CONSEJEROS

Articulo 5.El “Consejo” estará integrado por 60 personas que participan activamente con la comunicad distribuidos geográficamente a proporción demográfica de la población total mexicana de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur. Creando iniciativas que incidan en el desarrollo y progreso de los ciudadanos mexicanos y sus familias que viven en los Estados Unidos de Norteamérica. Para ser miembro del “Consejo” se requiere ser mexicano/a por nacimiento o por naturalización o bien de ascendencia mexicana hasta la primera generación. Ser mayor de 21 años y vivir dentro de la jurisdicción del Consulado General de México en Raleigh.

Articulo 6. Deberes de los Consejeros:
a) Asistir a las reuniones del Consejo.
b) Acatar y cumplir los estatutos y las resoluciones dictadas por el consejo.
c) Cumplir con las tareas y cargos específicos que les sean asignados por el Consejo.
d) Notificar su inasistencia a cualquier reunión del Consejo a los Presidente por lo menos veinticuatro horas antes de su celebración.
e) Los Consejeros Locales de las Carolinas y los miembros de su Comité de Ejecutivos estarán supeditados al pleno cumplimento y respeto de las Leyes Federales, Estatales y Locales de los Estados Unidos de América.
f) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas, son Facilitadores, Voluntarios y de Servicio Comunitario para ayudar, facilitar y alentar la integración y prosperidad de los mexicanos.
g) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas trabajaran en pos del bienestar de los mexicanos sirviendo como promotores de los esfuerzos del Gobierno de México y sus programas de ayuda a sus con-nacionales en el exterior.
h) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas al mismo tiempo representaran el interés y necesidades de los mexicanos en el exterior, sirviendo como voz de sus vecinos, amigos, familiares mexicanos dentro del consejo local.
i) Las nominaciones de los Consejeros de los Mexicanos en las Carolinas son honorarios, voluntarias, temporales y debido a la naturaleza de su nombramiento de Consejero, deberán abstenerse de actuar como representantes del Gobierno de México o voceros de alguna de los departamentos del Consulado del México..

Articulo 7. Derechos de los Consejeros:
a) Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo.
b) Someter cualquier inquietud o idea al Consejo.
c) Votar en las reuniones del Consejo y ser escuchado.
d) Renunciar voluntariamente o solicitar temporal por ausencia.
e) Si los estatus de renovación del CCIME los contemplan de la membresía del Consejo Local de los Mexicanos en las Carolinas elegirán a los Consejeros del IME y su suplente; representantes de la jurisdicción del Consulado General de México en Raleigh, Carolina del Norte, ante el Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

Articulo 8. Los Consejeros serán aprobados por el Consejo durante las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias con la aprobación de tres cuartas partes de los miembros del consejo. Los Candidatos para Consejeros deberán someter su Hoja de Vida o Currículo Vitae incluyendo dos párrafos que expliquen el porque su intención de ser miembros del Consejo y que pueden ellos ofrecer al mismo.

ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO

Articulo 9. La dirección y administración del Consejo estará a cargo de los órganos siguientes:
a) El Comité Ejecutivo
b) Los Subcomités

Articulo 10. De Comité Ejecutivo del Consejo

El Comité Ejecutivo podrá reunirse con la frecuencia necesaria, siempre y cuando haya una agenda escrita y cuente con la participación de mas de dos terceras partes de sus miembros. El Comité Ejecutivo consta de Consejeros Vocales distribuidos de la siguiente manera:
a) Los Consejeros Titulares del CCIME en funciones (elegidos por circunscripción consular), quienes fungirán como Presidentes del Consejo y El Consejero Suplente del IME en funciones quien se desempeñara como Vicepresidente
b) Los Ex Consejeros del CCIME (incluyendo suplentes); Los Consejeros del IME por Meritos y Trayectoria y los Premios Ohtli, quienes fungirán como Asesores Especiales
c) Un Secretario; un Tesorero; Dos Consejeros Locales de Carolina del Norte y dos Consejeros de Carolina del Sur
d) Dos representantes de Cada Subcomité
e) Se deberá levantar una acta de los acuerdos y asuntos tratados y remitirla a los Presidentes del Consejo, quien dará un informe al pleno del Consejo de las reuniones celebradas por cada Comité Ejecutivo durante la siguiente reunión Ordinaria del Consejo.

Articulo 11. De los Subcomités
a) Los Subcomités son el brazo ejecutivo del Comité Ejecutivo, pero deberá alentarse a través de estos la participación ciudadana y de organizaciones comprometidas con los mexicanos.
b) Los miembros y cabezas de los Subcomités deberán aconsejar y especializarse en el área donde contribuirán con tiempo y talento. Por ello deberá promoverse la participación en el Consejo de gentes de los diferentes ámbitos económicos, lo que dará diversidad y riqueza a los Subcomités.
c) Las reuniones de los Subcomités estarán supervisadas y alentadas por el Comité Ejecutivo.
d) Los Subcomités serán organizados por el Comité, sus miembros serán llamados dentro de los miembros del Consejo.
e) El Subcomité tendrá la facultad de llamar a no miembros del Consejo como miembros del Subcomité o en su caso como Asesores Especiales en cada materia requerida, sin embargo deberán someter sus nombres al pleno del Subcomité quien por votación mayoritaria podrá aprobar su participación.
f) El Subcomité se asegurara de aceptar personas de amplia trayectoria en el campo específico al cual fueren llamados.
f) El número de los participantes del Subcomité no miembros del Consejo no deberá ser mayor del 40% de sus integrantes.
g) Cada Subcomité deberá estar presidido por dos miembros activos del Consejo quienes supervisaran el trabajo del mismo.
i) Los Subcomités se dividen en tres:
· Asuntos Consulares
· Oferta Institucional IME
· Temas Globales

Articulo 12. Las reuniones de Consejo pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 13. Las reuniones Ordinarias serán tres veces al año (cuatrimestrales).Tendrán verificativo los viernes o sábado del mes en turno y se decidirá el día durante la reunión general anterior por consenso del 50% mas uno de los consejeros.

Las reuniones Ordinarias se constituyen por la totalidad de los consejeros activos, presentes. El aviso para la convocatoria a la Reunión Ordinaria será hecho por el Presidente del Consejo, con diez días de antelación a la fecha de la reunión, señalando el día, hora y los puntos en la agenda que serán tratados en la reunión.

Articulo 14. El ejercicio anual del Consejo se inicia el primer día del mes de Enero de cada año y finaliza el treinta y uno de Diciembre de cada año.

Articulo 15. Son atribuciones de la Reunión Ordinaria las siguientes:
a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo y sus respectivas funciones.
b) Revisar, aprobar o reprobar el Estado de Cuenta así como el informe del Comité Ejecutivo saliente.
c) Deliberar y decidir todo lo relacionado al presupuesto de ingresos y egresos del Consejo.
d) Autorizar al Comité Ejecutivo para realizar los actos de disposición que sean necesarios.
e) Conocer cualquier otro asunto de interés para el Consejo que le sea sometido por el Comité Ejecutivo o su Presidente.

Articulo 16. Las Reuniones Extraordinarias podrán ser convocadas por:
a) Los Presidentes del Consejo / Consejeros Titulares del CCIME en funciones (elegidos por circunscripción consular).
b) Por cualquier otro de los Consejeros del CCIME.
c) Consulado de México en esta jurisdicción.
d) Tres tercios de los miembros del Consejo Local del Oeste de las Rocallosas.

Articulo 17. La convocatoria para la Reunión Extraordinaria estará sometida a los mismos requisitos señalados para la convocatoria de la Reunión Ordinaria Cuatrimestral, salvo en los casos excepcionales tratados mas adelante.


Articulo 18. La Reunión Extraordinaria tendrá las atribuciones siguientes:
a) Modificar los presentes estatutos.
b) Disolver el Consejo, lo cual no podrá decidirse sino en una reunión específicamente convocada para ello.
c) Conocer y decidir de la renuncia, inhabilitación, suspensión o destitución de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo, así como las sustitución de cualquiera de sus miembros antes de la celebración de la próxima Reunión Ordinaria.
d) Conocer y decidir de todo otro asunto que interese al Consejo y que le someta el Comité Ejecutivo o su Presidente.


Articulo 19. Para la constitución valida de la Reunión Extraordinaria se requerirá el quórum de la mitad más uno de los Consejeros activos, presentes y se seguirá el mismo procedimiento que en las Reuniones Ordinarias.

Articulo 20. Sea cual fuere la categoría de la Reunión, todo consejero activo presente tendrá voz y voto. Un consejero inactivo es alguien que no ha asistido por lo menos a tres (3) Reuniones sean estas Ordinarias o Extraordinarias en forma consecutiva y sin dar aviso de su inasistencia al Presidente. No es necesario realizar ningún tipo de Reunión para conocer que un Consejero esta inactivo, bastara solamente con comprobar esto con las lista de asistencia.

Articulo 21. Excepto en los casos expresamente señalados, los acuerdos adoptados por el Consejo se tomaran por simple mayoría de votos, siendo las decisiones acordadas, obligatorias para todos los consejeros y subcomités.

DE LAS AGENDAS

Articulo 22. Las Agendas de las Reuniones Ordinarias deberán enviarse con dos semanas de anticipación a todos los miembros del Consejo Local. Si algún Consejero quisiese agregar algún punto a la agenda deberá notificarlos a los Presidentes o a quien ellos designen coordinar de las agendas, para solicitar la inclusión en la agenda tres semanas antes de la Reunión Extraordinaria. Cualquier cambio será aprobado por los Presidentes del Consejo. Las Agendas de las Reuniones Extraordinarias, deberán ser enviadas al menos tres días antes de la Reunión. Las minutas serán levantadas por el personal técnico del IME del Consulado Mexicano.

Articulo 23.El Comité Ejecutivo estará compuesto por consejeros activos, su permanencia máxima en éste será de dos años consecutivos en funciones y estará compuesto por dos Presidentes (Consejeros titulares del IME en funciones elegidos por circunscripción consular), un Vicepresidente (Consejero Suplente del IME), un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales (2 Carolina del Norte y 2 Carolina del Sur). Los integrantes del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos en el mismo cargo por dos años consecutivos. Para ser miembro del Consejo nuevamente deberá haber transcurrido por lo menos un término de dos años para postularse otra vez.
En caso de que un Consejero que haya sido elegido miembro del Comité Ejecutivo no acepte el cargo o no comunique su aceptación en un plazo de 30 días después de habérsele participado su elección, se declarara vacante el cargo hasta que la Reunión Extraordinaria elija el sustituto por el periodo de tiempo que falte para cumplir su termino .Nadie podrá ser elegido como miembro del Comité Ejecutivo sin tener mas de un año como consejero.


Articulo 24. El quórum requerido para las reuniones del Comité Ejecutivo será de cuatro (4) miembros. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto del Presidente será preponderante. Las decisiones se harán constar en actas que serán firmadas por los presentes.

Articulo 25. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán asistir a por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones del Comité que se realicen en el año, para poder ser reelectos en sus cargos y ocupar otro cargo en el próximo Comité Ejecutivo.

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.

Articulo 26. El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

a) Trazar planes de trabajo y lograr su implementación, así como cuidar de los asuntos administrativos.
b) Nombrar los comités y subcomités que sean necesarios para la buena administración del Consejo, estableciendo sus funciones.
c) Sustituir por causas justificadas a cualquiera de los miembros del Consejo por unanimidad de los miembros restantes.
d) Celebrar convenios o acuerdos sobre el uso de los fondos del Consejo.
e) Cumplir y realizar todo lo necesario para la apertura y cierre de las cuentas bancarias, así como hacer depósitos de los fondos del Consejo en bancos y otras instituciones similares y retirar tales fondos.
f) Disponer la concertación de préstamos que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo, fijando las condiciones sobre las cuales serán recibidos los mismos.
g) Aceptar y recibir donaciones de cualquier índole que beneficien al Consejo.

Articulo 27.Ninguno de los miembros del Comité Ejecutivo podrá contraer en razón de sus gestión, ninguna obligación personal o solidaria que comprometa los actos del Consejo. La responsabilidad personal se limita a los casos en que hubieran cometido faltas graves en la ejecución del mandato que se les haya conferido y en caso en que hubiesen obrado con exceso de los poderes que el Consejo le otorga.

Articulo 28. Los Presidentes tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar al Consejo antes las autoridades policiales, judiciales y del gobierno de los Estados Unidos. Firmar en nombre del Consejo toda clase de convenios, contratos y/o documentos dentro de sus atribuciones y que hayan sido previamente autorizados en la Reunión Ordinaria o Extraordinaria
b) Administrar el Consejo y vigilar las gestiones de los demás consejeros, usar su firma en el nombre del Consejo y representar a este ante terceros en los actos para los cuales tiene competencia.
c) Convocar y presidirlas Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y también las reuniones del Comité Ejecutivo y decidir son su voto en caso de empate.
d) Supervisar los pagos y gastos hechos por el Consejo, exigir y recibir cuentas detalladas y estados de los gastos al igual que supervisar y controlar la contabilidad en general.


DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 29. El Vicepresidente reemplazara a los presidentes en caso de muerte, renuncia, suspensión o cuando este ausente o imposibilitado para actuar como tal. Son atribuciones del Vicepresidente, asistir a los Presidente en el manejo de los asuntos sociales, así como aquellos que le sean encomendados directamente por el Presidente o por el Comité Ejecutivo.

DEL SECRETARIO

Articulo 30.Son atribuciones del Secretario:
a) Preparar las agendas de las reuniones del Comité Ejecutivo y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
b) Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité Ejecutivo y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
c) Registrar los detalles del as reuniones del Comité Ejecutivo y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y elaborar las actas definitivas.
d) Mantener actualizada la información de los consejeros.
e) Atender el despacho regular de la correspondencia.
f) Dictar las medidas y pautas para conservar un buen orden en los archivos del Consejo.
g) Firmar con los Presidentes todas las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, manteniendo las mismas debidamente organizadas en los archivos del consejo.
h) Desempeñar las demás funciones que le confíen al Comité Ejecutivo, el Consejo o el Presidente.
i) Delegar en otros, con la autorización del Comité Ejecutivo, aquellas funciones que considere necesarias para el buen desenvolvimiento del Consejo.

DEL TESORERO

Articulo 31. Son atribuciones del tesorero
a) Llevar la contabilidad general de la sociedad y certificar con los Presidentes el balance y estados de cuenta que habrán de someterse al Consejo y al Comité Ejecutivo.
B) Llevar el control y vigilar el dinero que ingresa al Consejo ya sea en efectivo a través de donaciones o cualquier activo o aporte realizado por empresas privadas o del gobierno de México o de los Estados Unidos.
c) Depositar por cuenta del Consejo en los bancos que designe el Comité Ejecutivo los fondos que reciba el Consejo. Firmando conjuntamente con los Presidentes podrá realizar actos de disposición de dinero tales como girar y endosar cheques y abrir y cerrar cuentas bancarias.

Articulo 32. Dependiendo de la magnitud de las violaciones a los presentes estatutos o a las decisiones que tome el Consejo o el Comité Ejecutivo, se establecen las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal o definitiva.

Articulo 33. El Comité Ejecutivo será el órgano del Consejo facultado para imponer las sanciones.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO

Articulo 34. Únicamente en Reunión Extraordinaria, convocada especial y expresamente, se podrá resolver la disolución y liquidación del consejo, para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras partes por lo menos, de la totalidad de los consejeros.

OBSERVACIONES LEGALES

Articulo 35. El Consejo tendrá personalidad jurídica y como tal estará capacitada para realizar todos los actos inherentes a esa condición.

 

 

 

 

El Consejo de los Mexicanos en las Carolinas tiene por objeto promover, fomentar y mejorar la educación, la cultura y el desarrollo económico de todos los mexicanos, e hijos de mexicanos, y sus familias en los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur.