Estatutos
Nombre- Domicilio -Objetivo- Duración
Articulo 1. El Consejo se denominara “Consejo Local de los
Mexicanos en las Carolinas” y en adelante se le llamara el
“Consejo”
Articulo 2. La duración del “Consejo” será
por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por decisión
del “Consejo” en la Reunión General Extraordinaria
conforme a los Estatutos.
Articulo 3. El “Consejo” tiene por objeto lo siguiente:
a) Promover, fomentar y mejorar la educación, la cultura
y el desarrollo económico de todos los mexicanos e hijos
de mexicanos nacidos en el extranjero y sus familias que radiquen
en la jurisdicción del Consulado General de México
en Raleigh, Carolina del Norte.
b) Identificar las necesidades básicas de los mexicanos y
sus familias desarrollando estudios y programas en beneficio de
la comunidad y además brindando asesoría para la solución.
c) Trazar planes a corto y largo plazo para ejecución de
tareas sociales con un espíritu cívico y humanitario
el cual gobierna la existencia del Consejo.
d) Incentivar la integración de los ciudadanos mexicanos
y sus familias en la comunidad y motivarlos a ser parte activa del
Consejo.
e) Hacer recomendaciones a los Consejeros Titulares del IME y al
Consulado General de México en Raleigh, Carolina del Norte.
f) Asesorar y apoyar al Departamento del IME del Consulado de México
en la implementación de la oferta institucional del IME y
los programas promovidos por el Instituto de los Mexicanos en el
Exterior.
g) Suscribir convenios con entidades estatales, organismos internacionales
u organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de sus objetivos.
h) Administrar los recursos donados o asignados por compañías
privadas y de los gobiernos para el financiamiento y desarrollo
de sus actividades.
Articulo 4. El domicilio del “Consejo” se establece
en la cuidad de Raleigh, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos
de América.
DE LOS CONSEJEROS
Articulo 5.El “Consejo” estará integrado por
60 personas que participan activamente con la comunicad distribuidos
geográficamente a proporción demográfica de
la población total mexicana de los estados de Carolina del
Norte y Carolina del Sur. Creando iniciativas que incidan en el
desarrollo y progreso de los ciudadanos mexicanos y sus familias
que viven en los Estados Unidos de Norteamérica. Para ser
miembro del “Consejo” se requiere ser mexicano/a por
nacimiento o por naturalización o bien de ascendencia mexicana
hasta la primera generación. Ser mayor de 21 años
y vivir dentro de la jurisdicción del Consulado General de
México en Raleigh.
Articulo 6. Deberes de los Consejeros:
a) Asistir a las reuniones del Consejo.
b) Acatar y cumplir los estatutos y las resoluciones dictadas por
el consejo.
c) Cumplir con las tareas y cargos específicos que les sean
asignados por el Consejo.
d) Notificar su inasistencia a cualquier reunión del Consejo
a los Presidente por lo menos veinticuatro horas antes de su celebración.
e) Los Consejeros Locales de las Carolinas y los miembros de su
Comité de Ejecutivos estarán supeditados al pleno
cumplimento y respeto de las Leyes Federales, Estatales y Locales
de los Estados Unidos de América.
f) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas, son
Facilitadores, Voluntarios y de Servicio Comunitario para ayudar,
facilitar y alentar la integración y prosperidad de los mexicanos.
g) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas trabajaran
en pos del bienestar de los mexicanos sirviendo como promotores
de los esfuerzos del Gobierno de México y sus programas de
ayuda a sus con-nacionales en el exterior.
h) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas al mismo
tiempo representaran el interés y necesidades de los mexicanos
en el exterior, sirviendo como voz de sus vecinos, amigos, familiares
mexicanos dentro del consejo local.
i) Las nominaciones de los Consejeros de los Mexicanos en las Carolinas
son honorarios, voluntarias, temporales y debido a la naturaleza
de su nombramiento de Consejero, deberán abstenerse de actuar
como representantes del Gobierno de México o voceros de alguna
de los departamentos del Consulado del México..
Articulo 7. Derechos de los Consejeros:
a) Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo.
b) Someter cualquier inquietud o idea al Consejo.
c) Votar en las reuniones del Consejo y ser escuchado.
d) Renunciar voluntariamente o solicitar temporal por ausencia.
e) Si los estatus de renovación del CCIME los contemplan
de la membresía del Consejo Local de los Mexicanos en las
Carolinas elegirán a los Consejeros del IME y su suplente;
representantes de la jurisdicción del Consulado General de
México en Raleigh, Carolina del Norte, ante el Consejo Consultivo
del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.
Articulo 8. Los Consejeros serán aprobados por el Consejo
durante las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias con la aprobación
de tres cuartas partes de los miembros del consejo. Los Candidatos
para Consejeros deberán someter su Hoja de Vida o Currículo
Vitae incluyendo dos párrafos que expliquen el porque su
intención de ser miembros del Consejo y que pueden ellos
ofrecer al mismo.
ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO
Articulo 9. La dirección y administración del Consejo
estará a cargo de los órganos siguientes:
a) El Comité Ejecutivo
b) Los Subcomités
Articulo 10. De Comité Ejecutivo del Consejo
El Comité Ejecutivo podrá reunirse con la frecuencia
necesaria, siempre y cuando haya una agenda escrita y cuente con
la participación de mas de dos terceras partes de sus miembros.
El Comité Ejecutivo consta de Consejeros Vocales distribuidos
de la siguiente manera:
a) Los Consejeros Titulares del CCIME en funciones (elegidos por
circunscripción consular), quienes fungirán como Presidentes
del Consejo y El Consejero Suplente del IME en funciones quien se
desempeñara como Vicepresidente
b) Los Ex Consejeros del CCIME (incluyendo suplentes); Los Consejeros
del IME por Meritos y Trayectoria y los Premios Ohtli, quienes fungirán
como Asesores Especiales
c) Un Secretario; un Tesorero; Dos Consejeros Locales de Carolina
del Norte y dos Consejeros de Carolina del Sur
d) Dos representantes de Cada Subcomité
e) Se deberá levantar una acta de los acuerdos y asuntos
tratados y remitirla a los Presidentes del Consejo, quien dará
un informe al pleno del Consejo de las reuniones celebradas por
cada Comité Ejecutivo durante la siguiente reunión
Ordinaria del Consejo.
Articulo 11. De los Subcomités
a) Los Subcomités son el brazo ejecutivo del Comité
Ejecutivo, pero deberá alentarse a través de estos
la participación ciudadana y de organizaciones comprometidas
con los mexicanos.
b) Los miembros y cabezas de los Subcomités deberán
aconsejar y especializarse en el área donde contribuirán
con tiempo y talento. Por ello deberá promoverse la participación
en el Consejo de gentes de los diferentes ámbitos económicos,
lo que dará diversidad y riqueza a los Subcomités.
c) Las reuniones de los Subcomités estarán supervisadas
y alentadas por el Comité Ejecutivo.
d) Los Subcomités serán organizados por el Comité,
sus miembros serán llamados dentro de los miembros del Consejo.
e) El Subcomité tendrá la facultad de llamar a no
miembros del Consejo como miembros del Subcomité o en su
caso como Asesores Especiales en cada materia requerida, sin embargo
deberán someter sus nombres al pleno del Subcomité
quien por votación mayoritaria podrá aprobar su participación.
f) El Subcomité se asegurara de aceptar personas de amplia
trayectoria en el campo específico al cual fueren llamados.
f) El número de los participantes del Subcomité no
miembros del Consejo no deberá ser mayor del 40% de sus integrantes.
g) Cada Subcomité deberá estar presidido por dos miembros
activos del Consejo quienes supervisaran el trabajo del mismo.
i) Los Subcomités se dividen en tres:
· Asuntos Consulares
· Oferta Institucional IME
· Temas Globales
Articulo 12. Las reuniones de Consejo pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 13. Las reuniones Ordinarias serán tres veces al
año (cuatrimestrales).Tendrán verificativo los viernes
o sábado del mes en turno y se decidirá el día
durante la reunión general anterior por consenso del 50%
mas uno de los consejeros.
Las reuniones Ordinarias se constituyen por la totalidad de los
consejeros activos, presentes. El aviso para la convocatoria a la
Reunión Ordinaria será hecho por el Presidente del
Consejo, con diez días de antelación a la fecha de
la reunión, señalando el día, hora y los puntos
en la agenda que serán tratados en la reunión.
Articulo 14. El ejercicio anual del Consejo se inicia el primer
día del mes de Enero de cada año y finaliza el treinta
y uno de Diciembre de cada año.
Articulo 15. Son atribuciones de la Reunión Ordinaria las
siguientes:
a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo y sus respectivas
funciones.
b) Revisar, aprobar o reprobar el Estado de Cuenta así como
el informe del Comité Ejecutivo saliente.
c) Deliberar y decidir todo lo relacionado al presupuesto de ingresos
y egresos del Consejo.
d) Autorizar al Comité Ejecutivo para realizar los actos
de disposición que sean necesarios.
e) Conocer cualquier otro asunto de interés para el Consejo
que le sea sometido por el Comité Ejecutivo o su Presidente.
Articulo 16. Las Reuniones Extraordinarias podrán ser convocadas
por:
a) Los Presidentes del Consejo / Consejeros Titulares del CCIME
en funciones (elegidos por circunscripción consular).
b) Por cualquier otro de los Consejeros del CCIME.
c) Consulado de México en esta jurisdicción.
d) Tres tercios de los miembros del Consejo Local del Oeste de las
Rocallosas.
Articulo 17. La convocatoria para la Reunión Extraordinaria
estará sometida a los mismos requisitos señalados
para la convocatoria de la Reunión Ordinaria Cuatrimestral,
salvo en los casos excepcionales tratados mas adelante.
Articulo 18. La Reunión Extraordinaria tendrá las
atribuciones siguientes:
a) Modificar los presentes estatutos.
b) Disolver el Consejo, lo cual no podrá decidirse sino en
una reunión específicamente convocada para ello.
c) Conocer y decidir de la renuncia, inhabilitación, suspensión
o destitución de cualquiera de los miembros del Comité
Ejecutivo, así como las sustitución de cualquiera
de sus miembros antes de la celebración de la próxima
Reunión Ordinaria.
d) Conocer y decidir de todo otro asunto que interese al Consejo
y que le someta el Comité Ejecutivo o su Presidente.
Articulo 19. Para la constitución valida de la Reunión
Extraordinaria se requerirá el quórum de la mitad
más uno de los Consejeros activos, presentes y se seguirá
el mismo procedimiento que en las Reuniones Ordinarias.
Articulo 20. Sea cual fuere la categoría de la Reunión,
todo consejero activo presente tendrá voz y voto. Un consejero
inactivo es alguien que no ha asistido por lo menos a tres (3) Reuniones
sean estas Ordinarias o Extraordinarias en forma consecutiva y sin
dar aviso de su inasistencia al Presidente. No es necesario realizar
ningún tipo de Reunión para conocer que un Consejero
esta inactivo, bastara solamente con comprobar esto con las lista
de asistencia.
Articulo 21. Excepto en los casos expresamente señalados,
los acuerdos adoptados por el Consejo se tomaran por simple mayoría
de votos, siendo las decisiones acordadas, obligatorias para todos
los consejeros y subcomités.
DE LAS AGENDAS
Articulo 22. Las Agendas de las Reuniones Ordinarias deberán
enviarse con dos semanas de anticipación a todos los miembros
del Consejo Local. Si algún Consejero quisiese agregar algún
punto a la agenda deberá notificarlos a los Presidentes o
a quien ellos designen coordinar de las agendas, para solicitar
la inclusión en la agenda tres semanas antes de la Reunión
Extraordinaria. Cualquier cambio será aprobado por los Presidentes
del Consejo. Las Agendas de las Reuniones Extraordinarias, deberán
ser enviadas al menos tres días antes de la Reunión.
Las minutas serán levantadas por el personal técnico
del IME del Consulado Mexicano.
Articulo 23.El Comité Ejecutivo estará compuesto
por consejeros activos, su permanencia máxima en éste
será de dos años consecutivos en funciones y estará
compuesto por dos Presidentes (Consejeros titulares del IME en funciones
elegidos por circunscripción consular), un Vicepresidente
(Consejero Suplente del IME), un Secretario, un Tesorero y cuatro
vocales (2 Carolina del Norte y 2 Carolina del Sur). Los integrantes
del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos en el mismo
cargo por dos años consecutivos. Para ser miembro del Consejo
nuevamente deberá haber transcurrido por lo menos un término
de dos años para postularse otra vez.
En caso de que un Consejero que haya sido elegido miembro del Comité
Ejecutivo no acepte el cargo o no comunique su aceptación
en un plazo de 30 días después de habérsele
participado su elección, se declarara vacante el cargo hasta
que la Reunión Extraordinaria elija el sustituto por el periodo
de tiempo que falte para cumplir su termino .Nadie podrá
ser elegido como miembro del Comité Ejecutivo sin tener mas
de un año como consejero.
Articulo 24. El quórum requerido para las reuniones del Comité
Ejecutivo será de cuatro (4) miembros. Las decisiones se
adoptaran por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto
del Presidente será preponderante. Las decisiones se harán
constar en actas que serán firmadas por los presentes.
Articulo 25. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán
asistir a por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las
reuniones del Comité que se realicen en el año, para
poder ser reelectos en sus cargos y ocupar otro cargo en el próximo
Comité Ejecutivo.
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Articulo 26. El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Trazar planes de trabajo y lograr su implementación,
así como cuidar de los asuntos administrativos.
b) Nombrar los comités y subcomités que sean necesarios
para la buena administración del Consejo, estableciendo sus
funciones.
c) Sustituir por causas justificadas a cualquiera de los miembros
del Consejo por unanimidad de los miembros restantes.
d) Celebrar convenios o acuerdos sobre el uso de los fondos del
Consejo.
e) Cumplir y realizar todo lo necesario para la apertura y cierre
de las cuentas bancarias, así como hacer depósitos
de los fondos del Consejo en bancos y otras instituciones similares
y retirar tales fondos.
f) Disponer la concertación de préstamos que sean
necesarios para el funcionamiento del Consejo, fijando las condiciones
sobre las cuales serán recibidos los mismos.
g) Aceptar y recibir donaciones de cualquier índole que beneficien
al Consejo.
Articulo 27.Ninguno de los miembros del Comité Ejecutivo
podrá contraer en razón de sus gestión, ninguna
obligación personal o solidaria que comprometa los actos
del Consejo. La responsabilidad personal se limita a los casos en
que hubieran cometido faltas graves en la ejecución del mandato
que se les haya conferido y en caso en que hubiesen obrado con exceso
de los poderes que el Consejo le otorga.
Articulo 28. Los Presidentes tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar al Consejo antes las autoridades policiales, judiciales
y del gobierno de los Estados Unidos. Firmar en nombre del Consejo
toda clase de convenios, contratos y/o documentos dentro de sus
atribuciones y que hayan sido previamente autorizados en la Reunión
Ordinaria o Extraordinaria
b) Administrar el Consejo y vigilar las gestiones de los demás
consejeros, usar su firma en el nombre del Consejo y representar
a este ante terceros en los actos para los cuales tiene competencia.
c) Convocar y presidirlas Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
y también las reuniones del Comité Ejecutivo y decidir
son su voto en caso de empate.
d) Supervisar los pagos y gastos hechos por el Consejo, exigir y
recibir cuentas detalladas y estados de los gastos al igual que
supervisar y controlar la contabilidad en general.
DEL VICEPRESIDENTE
Articulo 29. El Vicepresidente reemplazara a los presidentes en
caso de muerte, renuncia, suspensión o cuando este ausente
o imposibilitado para actuar como tal. Son atribuciones del Vicepresidente,
asistir a los Presidente en el manejo de los asuntos sociales, así
como aquellos que le sean encomendados directamente por el Presidente
o por el Comité Ejecutivo.
DEL SECRETARIO
Articulo 30.Son atribuciones del Secretario:
a) Preparar las agendas de las reuniones del Comité Ejecutivo
y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
b) Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité
Ejecutivo y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
c) Registrar los detalles del as reuniones del Comité Ejecutivo
y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y elaborar las actas definitivas.
d) Mantener actualizada la información de los consejeros.
e) Atender el despacho regular de la correspondencia.
f) Dictar las medidas y pautas para conservar un buen orden en los
archivos del Consejo.
g) Firmar con los Presidentes todas las actas de las reuniones del
Comité Ejecutivo y de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias,
manteniendo las mismas debidamente organizadas en los archivos del
consejo.
h) Desempeñar las demás funciones que le confíen
al Comité Ejecutivo, el Consejo o el Presidente.
i) Delegar en otros, con la autorización del Comité
Ejecutivo, aquellas funciones que considere necesarias para el buen
desenvolvimiento del Consejo.
DEL TESORERO
Articulo 31. Son atribuciones del tesorero
a) Llevar la contabilidad general de la sociedad y certificar con
los Presidentes el balance y estados de cuenta que habrán
de someterse al Consejo y al Comité Ejecutivo.
B) Llevar el control y vigilar el dinero que ingresa al Consejo
ya sea en efectivo a través de donaciones o cualquier activo
o aporte realizado por empresas privadas o del gobierno de México
o de los Estados Unidos.
c) Depositar por cuenta del Consejo en los bancos que designe el
Comité Ejecutivo los fondos que reciba el Consejo. Firmando
conjuntamente con los Presidentes podrá realizar actos de
disposición de dinero tales como girar y endosar cheques
y abrir y cerrar cuentas bancarias.
Articulo 32. Dependiendo de la magnitud de las violaciones a los
presentes estatutos o a las decisiones que tome el Consejo o el
Comité Ejecutivo, se establecen las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal o definitiva.
Articulo 33. El Comité Ejecutivo será el órgano
del Consejo facultado para imponer las sanciones.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO
Articulo 34. Únicamente en Reunión Extraordinaria,
convocada especial y expresamente, se podrá resolver la disolución
y liquidación del consejo, para lo cual se requerirá
el voto de las dos terceras partes por lo menos, de la totalidad
de los consejeros.
OBSERVACIONES LEGALES
Articulo 35. El Consejo tendrá personalidad jurídica
y como tal estará capacitada para realizar todos los actos
inherentes a esa condición.
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