Estatutos
Nombre-
Domicilio -Objetivo- Duración
Articulo
1. El Consejo se denominara “Consejo Local de los Mexicanos en las
Carolinas” y en adelante se le llamara el “Consejo”
Articulo
2. La duración del “Consejo” será por tiempo
indefinido y solo podrá disolverse por decisión del “Consejo”
en la Reunión General Extraordinaria conforme a los Estatutos.
Articulo
3. El “Consejo” tiene por objeto lo siguiente:
a) Promover,
fomentar y mejorar la educación, la cultura y el desarrollo económico
de todos los mexicanos e hijos de mexicanos nacidos en el extranjero y
sus familias que radiquen en la jurisdicción del Consulado General
de México en Raleigh, Carolina del Norte.
b) Identificar las necesidades básicas de los mexicanos y sus familias
desarrollando estudios y programas en beneficio de la comunidad y además
brindando asesoría para la solución.
c) Trazar planes a corto y largo plazo para ejecución de tareas
sociales con un espíritu cívico y humanitario el cual gobierna
la existencia del Consejo.
d) Incentivar la integración de los ciudadanos mexicanos y sus
familias en la comunidad y motivarlos a ser parte activa del Consejo.
e) Hacer recomendaciones a los Consejeros Titulares del IME y al Consulado
General de México en Raleigh, Carolina del Norte.
f) Asesorar y apoyar al Departamento del IME del Consulado de México
en la implementación de la oferta institucional del IME y los programas
promovidos por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior.
g) Suscribir convenios con entidades estatales, organismos internacionales
u organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de sus objetivos.
h) Administrar los recursos donados o asignados por compañías
privadas y de los gobiernos para el financiamiento y desarrollo de sus
actividades.
Articulo
4. El domicilio del “Consejo” se establece en la cuidad de
Raleigh, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
DE LOS
CONSEJEROS
Articulo
5.El “Consejo” estará integrado por 60 personas que
participan activamente con la comunicad distribuidos geográficamente
a proporción demográfica de la población total mexicana
de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur. Creando iniciativas
que incidan en el desarrollo y progreso de los ciudadanos mexicanos y
sus familias que viven en los Estados Unidos de Norteamérica. Para
ser miembro del “Consejo” se requiere ser mexicano/a por nacimiento
o por naturalización o bien de ascendencia mexicana hasta la primera
generación. Ser mayor de 21 años y vivir dentro de la jurisdicción
del Consulado General de México en Raleigh.
Articulo
6. Deberes de los Consejeros:
a) Asistir a las reuniones del Consejo.
b) Acatar y cumplir los estatutos y las resoluciones dictadas por el consejo.
c) Cumplir con las tareas y cargos específicos que les sean asignados
por el Consejo.
d) Notificar su inasistencia a cualquier reunión del Consejo a
los Presidente por lo menos veinticuatro horas antes de su celebración.
e) Los Consejeros Locales de las Carolinas y los miembros de su Comité
de Ejecutivos estarán supeditados al pleno cumplimento y respeto
de las Leyes Federales, Estatales y Locales de los Estados Unidos de América.
f) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas, son Facilitadores,
Voluntarios y de Servicio Comunitario para ayudar, facilitar y alentar
la integración y prosperidad de los mexicanos.
g) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas trabajaran
en pos del bienestar de los mexicanos sirviendo como promotores de los
esfuerzos del Gobierno de México y sus programas de ayuda a sus
con-nacionales en el exterior.
h) Los Consejeros Locales de los Mexicanos en las Carolinas al mismo tiempo
representaran el interés y necesidades de los mexicanos en el exterior,
sirviendo como voz de sus vecinos, amigos, familiares mexicanos dentro
del consejo local.
i) Las nominaciones de los Consejeros de los Mexicanos en las Carolinas
son honorarios, voluntarias, temporales y debido a la naturaleza de su
nombramiento de Consejero, deberán abstenerse de actuar como representantes
del Gobierno de México o voceros de alguna de los departamentos
del Consulado del México..
Articulo
7. Derechos de los Consejeros:
a) Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo.
b) Someter cualquier inquietud o idea al Consejo.
c) Votar en las reuniones del Consejo y ser escuchado.
d) Renunciar voluntariamente o solicitar temporal por ausencia.
e) Si los estatus de renovación del CCIME los contemplan de la
membresía del Consejo Local de los Mexicanos en las Carolinas elegirán
a los Consejeros del IME y su suplente; representantes de la jurisdicción
del Consulado General de México en Raleigh, Carolina del Norte,
ante el Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.
Articulo
8. Los Consejeros serán aprobados por el Consejo durante las Reuniones
Ordinarias o Extraordinarias con la aprobación de tres cuartas
partes de los miembros del consejo. Los Candidatos para Consejeros deberán
someter su Hoja de Vida o Currículo Vitae incluyendo dos párrafos
que expliquen el porque su intención de ser miembros del Consejo
y que pueden ellos ofrecer al mismo.
ADMINISTRACIÓN
DEL CONSEJO
Articulo
9. La dirección y administración del Consejo estará
a cargo de los órganos siguientes:
a) El Comité Ejecutivo
b) Los Subcomités
Articulo
10. De Comité Ejecutivo del Consejo
El Comité
Ejecutivo podrá reunirse con la frecuencia necesaria, siempre y
cuando haya una agenda escrita y cuente con la participación de
mas de dos terceras partes de sus miembros. El Comité Ejecutivo
consta de Consejeros Vocales distribuidos de la siguiente manera:
a) Los Consejeros Titulares del CCIME en funciones (elegidos por circunscripción
consular), quienes fungirán como Presidentes del Consejo y El Consejero
Suplente del IME en funciones quien se desempeñara como Vicepresidente
b) Los Ex Consejeros del CCIME (incluyendo suplentes); Los Consejeros
del IME por Meritos y Trayectoria y los Premios Ohtli, quienes fungirán
como Asesores Especiales
c) Un Secretario; un Tesorero; Dos Consejeros Locales de Carolina del
Norte y dos Consejeros de Carolina del Sur
d) Dos representantes de Cada Subcomité
e) Se deberá levantar una acta de los acuerdos y asuntos tratados
y remitirla a los Presidentes del Consejo, quien dará un informe
al pleno del Consejo de las reuniones celebradas por cada Comité
Ejecutivo durante la siguiente reunión Ordinaria del Consejo.
Articulo
11. De los Subcomités
a) Los Subcomités son el brazo ejecutivo del Comité Ejecutivo,
pero deberá alentarse a través de estos la participación
ciudadana y de organizaciones comprometidas con los mexicanos.
b) Los miembros y cabezas de los Subcomités deberán aconsejar
y especializarse en el área donde contribuirán con tiempo
y talento. Por ello deberá promoverse la participación en
el Consejo de gentes de los diferentes ámbitos económicos,
lo que dará diversidad y riqueza a los Subcomités.
c) Las reuniones de los Subcomités estarán supervisadas
y alentadas por el Comité Ejecutivo.
d) Los Subcomités serán organizados por el Comité,
sus miembros serán llamados dentro de los miembros del Consejo.
e) El Subcomité tendrá la facultad de llamar a no miembros
del Consejo como miembros del Subcomité o en su caso como Asesores
Especiales en cada materia requerida, sin embargo deberán someter
sus nombres al pleno del Subcomité quien por votación mayoritaria
podrá aprobar su participación.
f) El Subcomité se asegurara de aceptar personas de amplia trayectoria
en el campo específico al cual fueren llamados.
f) El número de los participantes del Subcomité no miembros
del Consejo no deberá ser mayor del 40% de sus integrantes.
g) Cada Subcomité deberá estar presidido por dos miembros
activos del Consejo quienes supervisaran el trabajo del mismo.
i) Los Subcomités se dividen en tres:
· Asuntos Consulares
· Oferta Institucional IME
· Temas Globales
Articulo
12. Las reuniones de Consejo pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo
13. Las reuniones Ordinarias serán tres veces al año (cuatrimestrales).Tendrán
verificativo los viernes o sábado del mes en turno y se decidirá
el día durante la reunión general anterior por consenso
del 50% mas uno de los consejeros.
Las reuniones
Ordinarias se constituyen por la totalidad de los consejeros activos,
presentes. El aviso para la convocatoria a la Reunión Ordinaria
será hecho por el Presidente del Consejo, con diez días
de antelación a la fecha de la reunión, señalando
el día, hora y los puntos en la agenda que serán tratados
en la reunión.
Articulo
14. El ejercicio anual del Consejo se inicia el primer día del
mes de Enero de cada año y finaliza el treinta y uno de Diciembre
de cada año.
Articulo
15. Son atribuciones de la Reunión Ordinaria las siguientes:
a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo y sus respectivas funciones.
b) Revisar, aprobar o reprobar el Estado de Cuenta así como el
informe del Comité Ejecutivo saliente.
c) Deliberar y decidir todo lo relacionado al presupuesto de ingresos
y egresos del Consejo.
d) Autorizar al Comité Ejecutivo para realizar los actos de disposición
que sean necesarios.
e) Conocer cualquier otro asunto de interés para el Consejo que
le sea sometido por el Comité Ejecutivo o su Presidente.
Articulo
16. Las Reuniones Extraordinarias podrán ser convocadas por:
a) Los Presidentes del Consejo / Consejeros Titulares del CCIME en funciones
(elegidos por circunscripción consular).
b) Por cualquier otro de los Consejeros del CCIME.
c) Consulado de México en esta jurisdicción.
d) Tres tercios de los miembros del Consejo Local del Oeste de las Rocallosas.
Articulo
17. La convocatoria para la Reunión Extraordinaria estará
sometida a los mismos requisitos señalados para la convocatoria
de la Reunión Ordinaria Cuatrimestral, salvo en los casos excepcionales
tratados mas adelante.
Articulo 18. La Reunión Extraordinaria tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Modificar los presentes estatutos.
b) Disolver el Consejo, lo cual no podrá decidirse sino en una
reunión específicamente convocada para ello.
c) Conocer y decidir de la renuncia, inhabilitación, suspensión
o destitución de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo,
así como las sustitución de cualquiera de sus miembros antes
de la celebración de la próxima Reunión Ordinaria.
d) Conocer y decidir de todo otro asunto que interese al Consejo y que
le someta el Comité Ejecutivo o su Presidente.
Articulo 19. Para la constitución valida de la Reunión Extraordinaria
se requerirá el quórum de la mitad más uno de los
Consejeros activos, presentes y se seguirá el mismo procedimiento
que en las Reuniones Ordinarias.
Articulo
20. Sea cual fuere la categoría de la Reunión, todo consejero
activo presente tendrá voz y voto. Un consejero inactivo es alguien
que no ha asistido por lo menos a tres (3) Reuniones sean estas Ordinarias
o Extraordinarias en forma consecutiva y sin dar aviso de su inasistencia
al Presidente. No es necesario realizar ningún tipo de Reunión
para conocer que un Consejero esta inactivo, bastara solamente con comprobar
esto con las lista de asistencia.
Articulo
21. Excepto en los casos expresamente señalados, los acuerdos adoptados
por el Consejo se tomaran por simple mayoría de votos, siendo las
decisiones acordadas, obligatorias para todos los consejeros y subcomités.
DE LAS
AGENDAS
Articulo
22. Las Agendas de las Reuniones Ordinarias deberán enviarse con
dos semanas de anticipación a todos los miembros del Consejo Local.
Si algún Consejero quisiese agregar algún punto a la agenda
deberá notificarlos a los Presidentes o a quien ellos designen
coordinar de las agendas, para solicitar la inclusión en la agenda
tres semanas antes de la Reunión Extraordinaria. Cualquier cambio
será aprobado por los Presidentes del Consejo. Las Agendas de las
Reuniones Extraordinarias, deberán ser enviadas al menos tres días
antes de la Reunión. Las minutas serán levantadas por el
personal técnico del IME del Consulado Mexicano.
Articulo
23.El Comité Ejecutivo estará compuesto por consejeros activos,
su permanencia máxima en éste será de dos años
consecutivos en funciones y estará compuesto por dos Presidentes
(Consejeros titulares del IME en funciones elegidos por circunscripción
consular), un Vicepresidente (Consejero Suplente del IME), un Secretario,
un Tesorero y cuatro vocales (2 Carolina del Norte y 2 Carolina del Sur).
Los integrantes del Comité Ejecutivo podrán ser reelectos
en el mismo cargo por dos años consecutivos. Para ser miembro del
Consejo nuevamente deberá haber transcurrido por lo menos un término
de dos años para postularse otra vez.
En caso de que un Consejero que haya sido elegido miembro del Comité
Ejecutivo no acepte el cargo o no comunique su aceptación en un
plazo de 30 días después de habérsele participado
su elección, se declarara vacante el cargo hasta que la Reunión
Extraordinaria elija el sustituto por el periodo de tiempo que falte para
cumplir su termino .Nadie podrá ser elegido como miembro del Comité
Ejecutivo sin tener mas de un año como consejero.
Articulo 24. El quórum requerido para las reuniones del Comité
Ejecutivo será de cuatro (4) miembros. Las decisiones se adoptaran
por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto del Presidente
será preponderante. Las decisiones se harán constar en actas
que serán firmadas por los presentes.
Articulo
25. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán asistir a
por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones del
Comité que se realicen en el año, para poder ser reelectos
en sus cargos y ocupar otro cargo en el próximo Comité Ejecutivo.
ATRIBUCIONES
DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Articulo
26. El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
a) Trazar
planes de trabajo y lograr su implementación, así como cuidar
de los asuntos administrativos.
b) Nombrar los comités y subcomités que sean necesarios
para la buena administración del Consejo, estableciendo sus funciones.
c) Sustituir por causas justificadas a cualquiera de los miembros del
Consejo por unanimidad de los miembros restantes.
d) Celebrar convenios o acuerdos sobre el uso de los fondos del Consejo.
e) Cumplir y realizar todo lo necesario para la apertura y cierre de las
cuentas bancarias, así como hacer depósitos de los fondos
del Consejo en bancos y otras instituciones similares y retirar tales
fondos.
f) Disponer la concertación de préstamos que sean necesarios
para el funcionamiento del Consejo, fijando las condiciones sobre las
cuales serán recibidos los mismos.
g) Aceptar y recibir donaciones de cualquier índole que beneficien
al Consejo.
Articulo
27.Ninguno de los miembros del Comité Ejecutivo podrá contraer
en razón de sus gestión, ninguna obligación personal
o solidaria que comprometa los actos del Consejo. La responsabilidad personal
se limita a los casos en que hubieran cometido faltas graves en la ejecución
del mandato que se les haya conferido y en caso en que hubiesen obrado
con exceso de los poderes que el Consejo le otorga.
Articulo
28. Los Presidentes tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar al Consejo antes las autoridades policiales, judiciales
y del gobierno de los Estados Unidos. Firmar en nombre del Consejo toda
clase de convenios, contratos y/o documentos dentro de sus atribuciones
y que hayan sido previamente autorizados en la Reunión Ordinaria
o Extraordinaria
b) Administrar el Consejo y vigilar las gestiones de los demás
consejeros, usar su firma en el nombre del Consejo y representar a este
ante terceros en los actos para los cuales tiene competencia.
c) Convocar y presidirlas Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y también
las reuniones del Comité Ejecutivo y decidir son su voto en caso
de empate.
d) Supervisar los pagos y gastos hechos por el Consejo, exigir y recibir
cuentas detalladas y estados de los gastos al igual que supervisar y controlar
la contabilidad en general.
DEL VICEPRESIDENTE
Articulo
29. El Vicepresidente reemplazara a los presidentes en caso de muerte,
renuncia, suspensión o cuando este ausente o imposibilitado para
actuar como tal. Son atribuciones del Vicepresidente, asistir a los Presidente
en el manejo de los asuntos sociales, así como aquellos que le
sean encomendados directamente por el Presidente o por el Comité
Ejecutivo.
DEL SECRETARIO
Articulo
30.Son atribuciones del Secretario:
a) Preparar las agendas de las reuniones del Comité Ejecutivo y
Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
b) Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité Ejecutivo
y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
c) Registrar los detalles del as reuniones del Comité Ejecutivo
y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y elaborar las actas definitivas.
d) Mantener actualizada la información de los consejeros.
e) Atender el despacho regular de la correspondencia.
f) Dictar las medidas y pautas para conservar un buen orden en los archivos
del Consejo.
g) Firmar con los Presidentes todas las actas de las reuniones del Comité
Ejecutivo y de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, manteniendo
las mismas debidamente organizadas en los archivos del consejo.
h) Desempeñar las demás funciones que le confíen
al Comité Ejecutivo, el Consejo o el Presidente.
i) Delegar en otros, con la autorización del Comité Ejecutivo,
aquellas funciones que considere necesarias para el buen desenvolvimiento
del Consejo.
DEL TESORERO
Articulo
31. Son atribuciones del tesorero
a) Llevar la contabilidad general de la sociedad y certificar con los
Presidentes el balance y estados de cuenta que habrán de someterse
al Consejo y al Comité Ejecutivo.
B) Llevar el control y vigilar el dinero que ingresa al Consejo ya sea
en efectivo a través de donaciones o cualquier activo o aporte
realizado por empresas privadas o del gobierno de México o de los
Estados Unidos.
c) Depositar por cuenta del Consejo en los bancos que designe el Comité
Ejecutivo los fondos que reciba el Consejo. Firmando conjuntamente con
los Presidentes podrá realizar actos de disposición de dinero
tales como girar y endosar cheques y abrir y cerrar cuentas bancarias.
Articulo
32. Dependiendo de la magnitud de las violaciones a los presentes estatutos
o a las decisiones que tome el Consejo o el Comité Ejecutivo, se
establecen las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal o definitiva.
Articulo
33. El Comité Ejecutivo será el órgano del Consejo
facultado para imponer las sanciones.
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO
Articulo
34. Únicamente en Reunión Extraordinaria, convocada especial
y expresamente, se podrá resolver la disolución y liquidación
del consejo, para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras
partes por lo menos, de la totalidad de los consejeros.
OBSERVACIONES
LEGALES
Articulo
35. El Consejo tendrá personalidad jurídica y como tal estará
capacitada para realizar todos los actos inherentes a esa condición.
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